¥ Derechos de Autor ¥





El Derecho de Autor ampara a los autores de obras: literarias, musicales, dramáticas, fotográficas, artes plásticas, coreográficas, audiovisuales, software.

CUANDO SE ADQUIERE:
En el momento de la creación de la obra, porque el derecho de autor es un derecho natural y no requiere de formalidades para ejercerlo. Sin embargo, es bueno registrarlo oficialmente, de tal forma que si alguien lo viola, es más fácil hacer efectiva la protección de la ley.






En Colombia, el Derecho de Autor se registra en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, unidad administrativa especial del Ministerio del Interior. Para ello se requiere suministrar copia de la obra y llenar formulario de solicitud diseñado para el tipo de obra a registrar (software, literaria, etc).






1. Cobertura: mundial. Una obra registrada en Colombia queda protegida automáticamente en todos los países del Convenio de Berna (son más de 100 países). Colombia está adscrita a este convenio internacional.

2. Duración: los Derechos Morales duran eternamente. Los Derechos Patrimoniales duran hasta 50 años (80 en otros países). En caso de muerte del autor los herederos tienen derecho a los beneficios económicos.